Este acontecimiento, de acuerdo a este autor, permite que se apelara “al principio de la retroversión de la soberanía, el cual planteaba que frente a la ausencia del monarca se consideraba legítimo que el poder debía retornar a los pueblos que le habían otorgado”.
Esta teoría la expresó de un
manera clara y contundente Juan José Castelli en su discurso en el cabildo
abierto del 22 de Mayo en la cual contradijo la postura del obispo Lué , quien
sentenció que los americanos, independientemente de lo que sucediese en España,
debían obedecer a las autoridades virreinales hasta que quedase el último
español en suelo americano.
Castelli planteó que los miembros
de la disuelta junta no tenían facultad para
crear un gobierno de regencia que dominase los pueblos peninsulares y locales
por las siguientes razones.:
● Las
acusaciones de infidelidad efectuadas por el pueblo de Sevilla ante el
comportamiento de sus miembros
● Sus
poderes eran personalísimos y , por consiguiente, no podían delegarse
● La
ausencia de diputados americanos para la elección y establecimiento de las
autoridades
Por tales motivos consideraba que
el gobierno establecido, el "Consejo de Regencia", era ilegítimo, por lo tanto, “
los derechos de soberanía han revertido al pueblo de Buenos Aires que puede
ejercerlo libremente en la instalación de un nuevo gobierno” exponiendo como
razón última el hecho de” no existe, como se supone, la España en la dominación
de Don
Fernando Séptimo ”
En suma, nuestro orador concluye
que estando el mandatario legítimo al poder de los franceses,el poder quedó acéfalo, lo cual legitimaba las aspiraciones de los pueblos americanos a
establecer sus propias juntas de gobierno a semejanza de los peninsulares ante
la invasión francesa en 1808.
Esta justificación hunde sus
raíces doctrinales en el pensamiento del jesuita español, el padre Francisco
Suarez, la cual fue enseñada en las universidades peninsulares y a americanas
durante los siglos XVII y XVIII, establecimientos educativos a los cuales
concurrieron los patriotas del Río de La Plata
El sacerdote jesuita pensaba que
el poder tenía como fuente a Dios, y este le transmitía al pueblo ́ entendido
este como comunidad que se organizaba a partir de un pacto de personas y de
familias El pueblo, a su vez, le podía delegar dicha autoridad a una o varias
personas.
Tall delegación del poder no era a perpetuidad de
manera incondicional, sino que la comunidad tenía la facultad de retirar
legítimamente su consentimiento a los soberanos indignos que se constituyen en
tiranos cuando amenazan el poder de los ciudadanos La teoría suareciana del
poder puede resumirse en los siguientes puntos:
● A
Ninguna persona le viene la autoridad directamente de Dios
● Es
mediante el pueblo que el gobernante toma posesión de dicha autoridad
● Tal
autoridad, el pueblo la delega por libre consentimiento de donde se derivan los
legítimos títulos de dominación
● El
pueblo puede recobrar el poder en caso de acefalía o tiranía
A partir del análisis de esta
idea, Maria Andrea Gorzalczany sentencio refiriéndose al teólogo español “ fue Él y no Juan Jacobo Rosseau quien aportó el sustrato ideológico, en
concordancia con la doctrina de la época y, más aún, con el derecho castellano
e indiano a los hombres que llevaron a cabo las jornadas de 1810”
De este modo,
Las Indias pactaron con la corona de Castilla y no con la nación española. Tal
pacto duraría hasta que los pueblos de estos reinos tuvieran capacidad de
autogobierno. De ahí que resultase legítimo que ante los sucesos mencionados en
España. el pueblo de Buenos Aires haya asumido el poder formando una junta de
gobierno en nombre del cautivo Fernando VII.
En síntesis, la revolución de
Mayo se fundamentó en la tradición hispánica, en el pensamiento que se
transmitía libremente en los centros de enseñanza existente a lo largo de los
extensos dominios de la corona española.