La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Además, no solo podrán ser inscritos los nasciturus fallecidos, sino que podrán ser registrados todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor de esta resolución siempre que así lo soliciten los progenitores.
El nombre del nacido sin vida
Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) y que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.
En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio.
En concreto, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.
En realidad todos los niños deberian tener la opción de un registro aunque no hayan llegado a los 6 meses de gestación, pero en un país donde el aborto es libre puede ser un gran avance jurídico en el reconocimiento de los derechos de la persona en el vientre de su madre