Daniel Camilo Solano Niño inició acción de tutela con el objeto de que se retire el crucifijo que se halla colgado en una de las paredes del recinto de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, dentro del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”.
Invocando convicciones ateístas, el accionante solicitó a la Corte se “abstenga de hacer manifestaciones de adherencia simbólica a un credo especifico”, en atención al principio de laicidad que rige en las instituciones nacionales y en orden a resguardar sus derechos a la dignidad humana e igualdad.
Mediante sentencia STC 6749 de fecha 01 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia de Colombia, con sede en Bogotá, declaró improcedente la tutela instada por Daniel Camilo Solano Niño.
Para así decidir, el Tribunal señaló que en América Latina no es posible separar la identidad cultural de la figura de la “Cruz” y de “Jesucristo” .
Precisó que una mirada a la historia de la conquista de este Continente permite advertir que España, además del idioma, también nos heredó sus costumbres, literatura, arte, arquitectura de las urbes y, por supuesto, la religión monoteísta.
A juicio del Supremo Tribunal “afirmar, que la señal cruciforme del catolicismo hace remembranza exclusivamente a ese credo, en específico, es desconocer la historia y la identidad cultural de la mayoría del pueblo latinoamericano ”.
Luego de citar fallos de Perú, Argentina y Colombia, puso de relieve que la presencia de símbolos religiosos, en sí misma, no es problemática en términos de derechos humanos, siempre que pueda atribuírsele valor cultural, tradicional o histórico, sin que ello comporte una práctica de preferencia de las autoridades estatales por una religión o credo particular.
No debe confundirse -observó el Tribunal- laicismo con ateísmo, ni proscribirse manifestaciones culturales aunque tengan naturaleza religiosa, bajo riesgo de empalidecer la identidad nacional .
Apreció –finalmente- que el quejoso no acreditó haber sido discriminado en razón de su credo religioso, ni tampoco demostró una relación de causalidad entre la presencia del crucifijo y la presunta vulneración a sus derechos a la dignidad humana e igualdad.
De este modo, el máximo Tribunal de Colombia ha defendido la presencia del crucifijo en su propia Sala, por respeto a la identidad cultural del pueblo colombiano, su historia y sus tradiciones, pues el crucifijo constituye “un objeto de innegable vínculo con la civilización occidental”.
A través de este valioso precedente, la Corte de Colombia ha logrado justificar la permanencia del crucifijo en un espacio público, a través de una adecuada apreciación de la realidad social, cultural e histórica, con sustento en la doctrina de la laicidad positiva que valora la religión como un elemento positivo para el bien común, dentro de un marco constitucional de neutralidad benevolente y situando el derecho a la libertad religiosa en sus justos límites.