Un gobierno endiosado que pretende, una vez más, definir qué está bien y qué está mal.
Se publicó esta semana en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Res. Nº 3744-DGCYE-2022 aprobada a fines de diciembre por el Consejo General de Educación.
La Resolución incorpora en los jardines de infantes de la provincia nuevas perspectivas sobre “la educación sexual integral como derecho, la educación ambiental integral y la educación intercultural”.
La norma posee un Anexo de 431 páginas, con la descripción del nuevo diseño curricular. De ese extenso documento sólo extractamos unos pocos párrafos del título 1.3: “La Educación Sexual Integral: entre la transversalidad y la integralidad”.
El marco político y de derecho de la ESI
“La ESI como derecho se ha ido articulando con el tiempo también con otros derechos y leyes que le sucedieron, cuyo despliegue y concreción interpela el abordaje curricular, institucional y pedagógico en las escuelas”. Entre las leyes mencionadas están: “la Ley de Matrimonio Civil entre parejas del mismo sexo (26.618/10)”, “la Ley de Identidad de Género (26.743/12)”, “la Ley Micaela (27.499/19)”, “la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (27.610/20)”, y “el Decreto Presidencial de Reconocimiento del género no binario en el DNI (N°476/22)”.
“Llevar adelante la educación sexual desde una mirada integral supone también, considerando estos marcos, hacer de las escuelas espacios inclusivos y respetuosos donde todas las personas tengan derecho a la libre expresión, a vivir su orientación sexual y su identidad de género sin discriminaciones ni violencias”.
Niñez, sexualidad infantil y representaciones adultas
“El abordaje de la ESI en los jardines de infantes supone revisar las representaciones acerca del lugar de la sexualidad de niñas y niños en la educación infantil” (.) “lejos de patologizar o sancionar el comportamiento de niñas y niños respecto de la sexualidad, el descubrimiento, la curiosidad, el autoerotismo, las implicancias de diferentes partes o zonas del cuerpo en la búsqueda del placer, la ESI otorga claves para comprenderlos como instancias centrales en la vida infantil y no como ‘signos de alarma’ a reprimir o desoír”.
La ESI como perspectiva transversal en la educación inicial
“En esta propuesta curricular la ESI se encuentra planteada como perspectiva transversal, asumiendo la integralidad en tanto enfoque amplio sobre la sexualidad”. (.) “En ese sentido, también invita a revisar ideas y concepciones naturalizadas que las personas adultas tenemos sobre la sexualidad y desde allí las expresiones sexuales de niñas y niños”.
“En principio, la transversalidad implica asumir la ESI como coordenada para pensar toda la organización institucional de los jardines de infantes en las múltiples dimensiones en que se trama la vida escolar” …. “cómo se concibe el propio rol, las maneras de construir y habitar los espacios, las formas de agrupamiento que se proponen, los modos de nombrar a las y los docentes y a niñas y niños, la manera de interpelar a las familias, las comunicaciones y carteleras, los actos y celebraciones”.
Comunicar, conversar e invitar a las familias
“Si bien las familias no son destinatarias de la ESI como sujetos del aprendizaje, sí tienen el derecho a saber qué se enseña” (.) “En un marco de legalidad, respeto y cuidado, las familias hacen lo que pueden, lo que aprendieron, lo que les genera menos incomodidad y/o lo que creen mejor. En rigor, desde los jardines no nos compete juzgar aquello que enseñan en las casas, ni el modo en que lo hacen, siempre que no se vulneren los derechos de las niñas y los niños”.
Garantizar la igualdad de género
“Particularmente, la perspectiva de género en sus desarrollos actuales contribuye a problematizar los sentidos y las prácticas en torno a la construcción cultural sobre las masculinidades y feminidades, es decir, respecto de los ideales socioculturales hegemónicos de ‘ser varón’ y ‘ser mujer’”. (.) “En el trabajo pedagógico de los jardines se vuelve necesario visibilizar y cuestionar la desigualdad, los estereotipos y el propio binarismo sexo-genérico como lógicas desde las cuales se suele leer el mundo y como problemáticas que atraviesan socialmente a todas y todos. No se trataría de buscar reemplazar un deber ser por otro en estos asuntos, ni de prescribir un modo "correcto" de ser (sea cual fuese), sino de ampliar la oferta de sentidos”.
El respeto por la diversidad
“Las nuevas leyes movilizan e interpelan a las instituciones educativas y las posiciones docentes, en tanto constituyen avances sustanciales en el reconocimiento de derechos a personas y grupos disidentes estigmatizados, patologizados y marginados por motivos basados en la identidad, la expresión de género y la orientación sexual. La diversidad como perspectiva, entonces, amplía la mirada para reconocer que las vivencias relativas a cómo las personas nos identificamos y cómo deseamos ser nombradas, tratadas y reconocidas son muy heterogéneas y, a veces desde muy temprana edad, ello puede coincidir o no con el género asignado”.
“Dentro del jardín de infantes es una responsabilidad asegurar el pleno reconocimiento a la identidad desde el trato digno y el derecho a la no discriminación de las infancias travesti/trans, no binarias e intersex”.
“Respetar el nombre autopercibido -elegido- y por el cual niñas y niños se reconocen e identifican es, entonces, garantizar el derecho a la identidad y, con ello, a la existencia. En relación con este eje, un recaudo necesario es el que tiene que ver con no naturalizar la existencia de ‘cuerpos femeninos’ y “’cuerpos masculinos’”.
“Al respecto, en la enseñanza de contenidos importantes como la escritura del nombre propio, es fundamental respetar el nombre autopercibido por niñas y niños”.
El cuidado del cuerpo y la salud
“La propuesta, en el marco de la ESI, es acompañar los aprendizajes de las niñas y los niños considerando la exploración y curiosidad como dimensiones vitales presentes en la niñez que no ocurren necesariamente en soledad. En esa dirección, la intimidad no debiera pensarse exclusivamente como sinónimo de individualidad, sino además ligada a la práctica de consentimiento entre pares”.
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NOTIVIDA, Año XXII, Nº 1313, 18 de enero de 2023
Editora: Lic. Mónica del Río