Finalmente, el proyecto se retiró del Orden del Día a pedido del legislador Federico Greve, presidente del bloque Forja y firmante -junto a sus compañeros-, del expediente. Greve solicitó que el proyecto vuelva a la Comisión de Presupuesto, que aún no emitió dictamen.
La iniciativa había desatado grandes polémicas a nivel local. La adolescencia es un período de cambios físicos, psicológicos, emocionales y sociales. Los menores que la transitan suelen asumir conductas de riesgo, ceder a presiones externas y tomar decisiones apresuradas acordes a su ánimo volátil. Permitirles hacer un cambio de “identidad de género” sin consentimiento de sus padres es exponerlos a una experiencia desgarradora de la que puede resultar difícil recuperarse.
Dice el proyecto vuelto a estudio
Solicitud: "Las personas que soliciten su adecuación registral con su identidad de género auto percibida se presentarán ante cualquier oficina del Registro Civil con su DNI, y asentarán por escrito su voluntad de proceder a la adecuación registral e identitaria en una declaración jurada prevista a tal efecto".
Menores de edad: “Los cambios de identidad de género solicitados por personas menores de edad, deberán ser efectuados por al menos uno de sus representantes legales, y con expresa conformidad del menor manifestada por ante el Oficial Público; y si alguno de sus representantes legales se opusiese a la solicitud, se podrá dar intervención a la defensoría de niñas, niños y adolescentes u organismo similar en la jurisdicción, o elevar directamente el trámite a la Dirección General del Registro Civil, quien se expedirá por disposición fundada en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas”.
Los mayores de trece (13) años y menores de dieciséis (16) años de edad pueden solicitar su rectificación registral con el asentimiento de uno de sus progenitores, de no ser posible lo podrán realizar con asistencia letrada”. Es decir, un niño de 13 años podría hacer un “cambio de género” con el desacuerdo de uno de sus padres, incluso con el de ambos.
“Los mayores de dieciséis (16) años de edad serán considerados como mayores a los efectos del presente artículo, y no requerirán conformidad de sus progenitores, ni intervención de la defensoría de niños, niñas y adolescentes ni patrocinio letrado alguno". O sea, a los 16 años podrían “cambiar de género” sin conocimiento de sus padres.
Nombre: “En los casos que la persona solicitante no designara un nuevo prenombre para su identificación, se mantendrá el que estuviere usando y sea conocido”.
Autopercepción: “En los casos que la persona peticione la eliminación del género asignado al nacer, se eliminará su mención de los documentos públicos de la persona que emita el Registro Civil, debiendo consignarse en el campo correspondiente del acta: género no binario (X). No podrá eliminarse el género del acta de nacimiento que resulte inmovilizada”.
Procedimiento: “En todos los casos de cambio de género se procederá a inmovilizar el acta de nacimiento y confeccionar una nueva, en donde se consigne cambio efectuado o no se designe el género. Se efectuará nota codificada en donde se relacione la nueva acta con el acta inmovilizada. El acta inmovilizada será de carácter confidencial y solo accesible con autorización del titular, su representante u orden judicial”.