La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo crucial en relación con la impugnación de filiación presentada por dos hombres que recurrieron a la técnica inmoral de reproducción humana asistida denominada “gestación por sustitución”, más conocida como subrogación de vientre.
En este caso, la Corte decidió rechazar el pedido de la pareja homosexual quienes buscaban ser reconocidos legalmente como los únicos progenitores del niño, desplazando a la mujer gestante de su condición de madre.
El fallo, que ratifica la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, establece que el niño es hijo de quien dio a luz, en este caso, la gestante, tal como lo prevé el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El caso se originó cuando L.G.P. e I.N.S., una pareja homosexual acudieron a la técnica de gestación por sustitución. La mujer gestante, C.L.A., se ofreció a llevar adelante el embarazo sin intención de asumir su maternidad, según lo acordado entre las partes.
Una vez nacido el niño, la pareja homosexual inició una demanda con el objetivo de que se emitiera una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuraran como los únicos progenitores, desplazando a C.L.A. del estado de madre con el que fue inscripta.
La pareja argumentó que la voluntad procreacional prevalecía en este tipo de casos y que tanto el ordenamiento jurídico argentino como diversos tratados internacionales protegen los derechos reproductivos de las personas, entre ellos, el de formar una familia conforme a sus elecciones individuales, independientemente de la orientación sexual.
Además, subrayaron que el acuerdo previo con la gestante fue consensuado y que ella no tenía ningún interés en ser madre del niño. Sin embargo, el fallo de la Corte ratificó que, según la normativa vigente, los hijos nacidos a través de técnicas de reproducción humana asistida son legalmente considerados hijos de quien dio a luz, es decir, de la gestante , y de quien haya prestado el consentimiento previo, informado y libre, sin importar si la gestante tiene o no un vínculo genético con el niño.
El fallo de la Corte se basa en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que en los casos de reproducción humana asistida la filiación se determina por el hecho de dar a luz, con independencia de la voluntad procreacional o del vínculo genético que pueda existir entre el niño y los comitentes. La Corte destacó que esta norma es de orden público, lo que significa que no puede ser modificada por acuerdos privados entre las partes. En este sentido, la Corte consideró que, aunque el acuerdo entre los comitentes y la gestante fuera válido, no tiene el poder de alterar las disposiciones legales vigentes sobre filiación.
El máximo tribunal también rechazó los argumentos de los actores en cuanto a la presunta inconstitucionalidad del artículo 562 . Sostuvo que el legislador argentino, al momento de sancionar el Código Civil y Comercial, deliberadamente omitió regular de manera específica la gestación por sustitución , optando por aplicar la regla general de que la filiación corresponde a quien da a luz.
La Corte señaló que, en ausencia de una norma expresa sobre gestación por sustitución, no existe un vacío legal, y que cualquier cambio en esta normativa debe ser discutido y aprobado por el Congreso de la Nación, no por los jueces.
Asimismo, la Corte indicó que la aplicación del artículo 562 no vulnera los derechos constitucionales de los comitentes ni del niño . Argumentó que el derecho a la autonomía personal, la libertad y la no injerencia en la vida privada y familiar no implican que los padres comitentes puedan desconocer el vínculo jurídico que se establece con la persona que dio a luz. Además, la Corte enfatizó que la filiación legal que se otorga a la gestante no impide que los comitentes asuman el cuidado y la crianza del niño , tal como lo venían haciendo, y recordó que existen otros mecanismos, como la adopción, para regular la situación de manera legal.
Otro de los aspectos abordados por la Corte fue el interés superior del niño, principio fundamental en los casos que involucran a menores. Los actores habían sostenido que la inscripción de la gestante como madre afectaba la identidad y los derechos del niño, ya que no reflejaba su verdadera realidad socioafectiva, en la que era criado exclusivamente por los padres comitentes. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, señalando que el ordenamiento jurídico argentino otorga prioridad a la realidad biológica en la determinación de la filiación , lo que incluye el hecho de haber nacido de la persona que gestó al niño.
También aclara que la decisión no afecta el bienestar ni los derechos del niño , ya que los padres comitentes podrán seguir ejerciendo sus roles de cuidado y crianza. En este sentido, la Corte sostuvo que la situación filiatoria del niño está debidamente registrada conforme a la ley