Pareciera ser que algunos consideran que se puede manipular la vida humana como si fueran objetos. Las consecuencias de este trato inhumano están a la vista en este caso.
Se trata de una causa iniciada por una pareja (A. P. y M. M.) que pidió autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida en una clínica Procrearte S.A., ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La clínica les informó que solo podrían acceder a su pedido mediando una autorización judicial, toda vez que se trata de una cuestión que no se encuentra legislada.
En 2021, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 77 rechazó el pedido en los autos “P., A. y otro s/ autorización”, con base en la interpretación de las normas constitucionales y convencionales con igual jerarquía que garantizan el derecho a la vida.
Es que en el caso se planteó cuál es la situación jurídica de los embriones criocongelados, que se preservan como consecuencias de las técnicas de reproducción asistida.
Vale recordar que la denominada criopreservación de embriones se encuentra regulada por la Ley 26.862 y su Decreto Reglamentario 956/2013, pero la la normativa no establece ningún destino para dichos embriones y sobre los cuales los gestantes no desean continuar con el proceso de implantación.
Asimismo, la Ley 26.994 por la que se sancionó el Código Civil y Comercial incluyó la disposición transitoria segunda del artículo 9 que prevé que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, algo que no sucedió. A su vez, el artículo 19 del CCyC finalmente sancionado eliminó toda mención a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), limitándose a definir que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Esa decisión fue apelada y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -integrada por Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez- la revocó. En concreto, el Tribunal consideró que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica “era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones” y que los actores “se encontraban habilitados para decidir el destino de dichos embriones sin que la co-contratante pudiera oponerse”.