Además, la resolución consideró que revictimizaron a la joven con expresiones que tuvieron en su sentencia.
La decisión se tomó la semana pasada en el plenario del Consejo con 16 votos a favor, uno en contra y dos votos que aprobaban la sanción a Anzoátegui y que rechazaban la de Rizzi. La multa es del 50 por ciento del sueldo, por única vez, para los magistrados. También se aprobó que el dinero sea destinado a la joven que fue abusada.
Paradójicamente, al tratarse del primer derecho humano que es el de la vida , los jueces fueron sancionados por haber incurrido en “actos ofensivos a los derechos humanos” entre otras cosas.
El Consejo también ordenó que los magistrados a den cumplimiento con la llamada ley Micaela “de manera periódica a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género”.
Como integrantes de Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8 de la Ciudad de Buenos Aires, Anzoátegui y Rizzi fueron denunciados por un fallo dictado en septiembre de 2020 cuando se juzgaba a un hombre por homicidio y las violaciones reiteradas de su hermanastra. El Tribunal decidió condenar al acusado a la pena de 35 años de prisión por homicidio simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal de una niña de 13 años, mediante violencia y amenazas, y agravado por haber sido cometido por un hermano y con armas, y reiterado.
En el fallo, los jueces pidieron investigar a los médicos por haberle realizado un aborto legal a la víctima y los trataron de “sicarios y asesinos a sueldo”. Incluso, Anzoátegui aseguró que “piense lo que piense la Corte Suprema, las personas por nacer son niños” y que “la interpretación de la ley hecha por la Corte en el lamentable precedente F.A.L. es manifiestamente anticonstitucional, anticonvencional y antilegal”. Se trata de la decisión del máximo tribunal que estableció que los abortos no son punibles en caso de violación y que el Estado debe garantizar la práctica a sus víctimas a través de un protocolo para la interrupción legal del embarazo.
“La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo. Un niño sano, sin ninguna patología conocida, cuyo único pecado ha sido ser el fruto de un crimen deleznable (aunque un crimen absolutamente ajeno a él)”, sostuvo.
El dictamen que se aprobó fue elaborado por el senador nacional de la UCR Eduardo Vischi. Su postura fue acompañada con los votos del presidente del Consejo, Horacio Rosatti; los jueces Alberto Lugones y Alejandra Provítola; los abogados Miguel Piedecasas, Fernanda Vázquez y Héctor Recalde; los académicos Hugo Galderisi y Guillermo Tamarit; el representante del Poder Ejecutivo, Gerónimo Ustarroz; y los legisladores Alvaro González, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, María Inés Pilatti Vergara y Mariano Recalde.
En contra de la sanción votó la abogada Jimena de la Torre porque ya había expuso que se trataba de un criterio de los jueces sobre el que el Consejo no podía opinar. En tanto, los jueces Diego Barroetaveña y Agustina Díaz Cordero votaron por sancionar a Anzoátegui y no a Rizzi. Señalaron que Rizzi adhirió al voto de Anzoátegui en el fallo y que no escribió el contenido por lo que lo beneficia el derecho a duda.
En el fallo, los jueces pidieron investigar a los médicos por haberle realizado un aborto legal a la víctima y los trataron de “sicarios y asesinos a sueldo”. Incluso, Anzoátegui aseguró que “piense lo que piense la Corte Suprema, las personas por nacer son niños” y que “la interpretación de la ley hecha por la Corte en el lamentable precedente F.A.L. es manifiestamente anticonstitucional, anticonvencional y antilegal”. Se trata de la decisión del máximo tribunal que estableció que los abortos no son punibles en caso de violación y que el Estado debe garantizar la práctica a sus víctimas a través de un protocolo para la interrupción legal del embarazo.
“La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo. Un niño sano, sin ninguna patología conocida, cuyo único pecado ha sido ser el fruto de un crimen deleznable (aunque un crimen absolutamente ajeno a él)”, sostuvo.
El dictamen que se aprobó fue elaborado por el senador nacional de la UCR Eduardo Vischi. “Las expresiones de los jueces fueron agraviantes para la víctima y para su madre y los profesiones que la acompañaron. A las victimas se las debe tratar de manera respetuosa, humana y no revictimizándolas”, sostuvo Vischi.
Su postura fue acompañada con los votos del presidente del Consejo, Horacio Rosatti; los jueces Alberto Lugones y Alejandra Provítola; los abogados Miguel Piedecasas, Fernanda Vázquez y Héctor Recalde; los académicos Hugo Galderisi y Guillermo Tamarit; el representante del Poder Ejecutivo, Gerónimo Ustarroz; y los legisladores Alvaro González, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, María Inés Pilatti Vergara y Mariano Recalde.
En contra de la sanción votó la abogada Jimena de la Torre porque ya había expuso que se trataba de un criterio de los jueces sobre el que el Consejo no podía opinar. En tanto, los jueces Diego Barroetaveña y Agustina Díaz Cordero votaron por sancionar a Anzoátegui y no a Rizzi. Señalaron que Rizzi adhirió al voto de Anzoátegui en el fallo y que no escribió el contenido por lo que lo beneficia el derecho a duda.