La Cámara de Apelación de la ciudad de Trenque Lauquen dio prioridad al derecho de “la mujer de decidir” por sobre lo que ellos llamasn la “mera voluntad de paternar” del actor en la causa.
Así lo afirmó la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Trenque Lauquen
"La maternidad voluntaria es inherente al derecho de la libertad personal y vida privada, por lo cual imponerla a través de la prohibición del aborto o los anticonceptivos, o negándola a través de políticas de reducción de la población, constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres”.
El actor, en su reclamo invocó derechos como padre y expresó su intención de proteger la vida de la persona por nacer. Sin embargo, el tribunal de alzada consideró, al igual que en primera instancia, que no contaba con la legitimación para habilitar la intervención judicial y, además, señaló que en el caso primaba el derecho de la mujer de decidir la interrupción del embarazo según la ley 27.610, sancionada en diciembre de 2020.
El hombre recurrió al Juzgado de Paz de Guaminí, en la provincia de Buenos Aires, con el fin de lograr que la justicia provincial le ordenara a su ex pareja que se abstuviera de “cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo”. Para eso, presentó una medida cautelar urgente donde alegó su intención de proteger la vida del niño por nacer y sus derechos como padre. Allí llegó el primer rechazo de los estrados.
“La decisión está reservada a la persona embarazada, sin contemplar la posibilidad de que el padre interfiera”, expresó el juez en primera instancia de conformidad con los lineamientos de la ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
A su vez, para rechazar la diligencia reclamada trajo a colación las observaciones de la Corte Suprema de Justicia respecto a las cuestiones de política sanitaria: “no deben ser susceptibles de judicialización”, citó. Además negó la legitimación del actor para efectuar un reclamo de esa índole en la justicia.
Frente a tales circunstancias, el padre interpuso un recurso de apelación y solicitó así revocar el fallo. Para eso, expresó que la sentencia había considerado únicamente el derecho que asiste a la madre, sin tener en cuenta que otras normativas -como artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención de los Derechos del Niño- le otorgaban a él la habilitación para actuar judicialmente como padre en representación del hijo por nacer.
De ese modo, la causa recaló en la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, integrada por los jueces Carlos Alberto Lettieri y Silvia Ethel, que emitieron un fallo publicado recientemente por el sitio Diario Judicial.
En ese contexto, los magistrados dijeron: “ha de tenerse presente que la CIDH -Corte Interamericana de Derechos Humanos- ha sostenido que el derecho a la libertad personal ‘incluye un concepto de libertad en sentido extenso como la capacidad de hacer o no hacer todo lo que esté lícitamente permitido’”. Y luego precisaron: “En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona”.
Por otra parte, los jueces de la alzada volvieron a citar a la CIDH para referirse a la maternidad voluntaria, y al respecto señalaron que ésta es “inherente al derecho de la libertad personal y vida privada, por lo cual imponerla a través de la prohibición del aborto o los anticonceptivos, o negándola a través de políticas de reducción de la población, constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres”.
“A esta altura -continuaron- ya es claro que es la libre voluntad de la persona gestante la que debe primar frente al deseo y la voluntad expresadas por personas diferentes a ella”. Y sobre la pretensión del hombre en la causa dijeron que para considerar la prevalencia de su derecho por sobre el de la voluntad de la mujer, “es menester que se aleguen motivos serios, excepcionales y atinentes al caso particular, que desborden el simple deseo y la mera voluntad de paternar”.
Por otro lado, los jueces recurrieron al caso “F.A.L.” de la Corte Suprema de la Nación al expresar que “es el Estado como garante de la salud pública el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de otorgar una práctica rápida, accesible y segura, dentro de lo que engloba específicamente que no existan obstáculos médico-burocráticos o judiciales que impidan el acceso y pongan en riesgo la salud o la vida de quien reclama”.
Por último, los vocales Lettieri y Ethel rechazaron la legitimación del actor para judicializar el caso en virtud de “la calidad que alega de ser representante de los derechos de su hijo por nacer”. En ese sentido, advirtieron que no se presentaba tal habilitación procesal, “en la medida que para ejercer esa representación (...) ese hijo por nacer debería estar reconocido, lo que aquí no surge que haya sucedido”, según establece el artículo 574 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre reconocimiento filial extramatrimonial