DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
“ESTERILIDAD QUIRÚRGICA PERMANENTE EN ADOLESCENTES”
Recientemente el Ministerio de Salud de la Nación ha comenzado una campaña de difusión en las redes sociales con el objeto de promover procedimientos quirúrgicos como métodos anticonceptivos, a partir de los dieciséis años.
En nuestro país rige la ley 26130 del año 2006, que autoriza la ejecución de procedimientos anticonceptivos quirúrgicos permanentes: la vasectomía de los conductos deferentes en los varones o la ligadura de trompas, en las mujeres, solicitadas por personas mayores, que deben prestar con su firma un consentimiento informado.
“Informado” significa que antes de la firma del consentimiento, el médico interviniente deberá explicar con claridad al interesado lo que la operación implica para su salud; las características de la intervención, las casi nulas posibilidades de volver atrás con la consecuente esterilidad definitiva de por vida, los riesgos inherentes al procedimiento, la carencia de protección contra enfermedades de transmisión sexual y la posibilidad de emplear otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.
Estos recaudos legales cobran particular relevancia dado que el Código Civil reformado en el año 2014, considera que a partir de los dieciséis años los adolescentes son considerados personas adultas, con autonomía para tomar decisiones atinentes al cuidado de su salud.
La adolescencia es un período madurativo durante el cual los niños dependientes se convierten en adultos independientes. Esa evolución gradual en lo físico y en lo psicológico se opera en un lapso que suele ir más allá de los veinte años, durante el cual son frecuentes los cambios de carácter, las dudas sobre la propia identidad e incertidumbre sobre el futuro.
Las neurociencias enseñan que el proceso madurativo del sistema nervioso no ha llegado aún a las áreas cerebrales responsables de la mesura de las decisiones. La impulsividad de los adolescentes es un rasgo característico, que puede llevar a actuar con escasa reflexión y cautela, tomando decisiones sin retorno de las cuales luego arrepentirse.
En el fallo “Maldonado” la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños, párr. 54)”. La norma es clara sobre las obligaciones de las familias, la sociedad y el Estado en cuanto a los menores, que deben ser protegidos en todo momento.
Una operación considerada lesión grave con esterilidad permanente e irreversible no condice con el criterio del cuidado del cuerpo de los adolescentes. Cabría preguntarse en este punto si en el transcurso de la adolescencia una esterilización definitiva entraría dentro del criterio del “cuidado de la salud”.
Los embarazos adolescentes, cuando no son deseados, suelen conducir a situaciones penosas para la madre y para el niño. Ante la alarmante frecuencia de estos embarazos no deseados, la evitación de los mismos es una necesidad que la medicina puede intentar solucionar con medidas adecuadas, pero sin los riesgos intrínsecos ni la irreversibilidad de los procedimientos de esterilización quirúrgica.
La Academia Nacional de Medicina considera que el mejor método de protección de los adolescentes es la educación sexual y reproductiva y la recomendación de los métodos anticonceptivos reversibles. Para lograrlo, las familias, la sociedad, los profesionales de la salud, la educación y el Estado deberán estar a disposición de consultas, respondidas en todos los casos con explicaciones fundadas, tendientes a evitar riesgos y promover conductas de vida saludable.
Octubre 21, 2022