En una conferencia de prensa grabada con antelación, se dio a conocer también que el Poder Ejecutivo derogará el artículo de la norma que permitía a los menores de 18 registrar su nuevo nombre y sexo.
“A partir de ahora, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, ya no deberán garantizar este tipo de prácticas, por lo que dejarán de estar incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO)”, ampliaron desde el Ministerio de Salud de la Nación.
El PMO es la canasta básica de prestaciones que deben garantizar todas las coberturas a la población.
Los cambios a la norma incluyen la derogación del artículo 5, que permitía a los menores de 18 cambiar el sexo, el nombre de pila y la fotografía del documento de identidad en el Registro Nacional de las Personas. A la vez, al modificar el artículo 11, en adelante, los menores de edad “ya no podrán realizarse intervenciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos integrales hormonales para modificar su cuerpo, incluidos sus genitales”, ampliaron en Salud.
El fundamento de esta medida, según explicaron desde el Gobierno, está en un informe técnico sobre ambos artículos de la llamada Ley de identidad de género
“Habilitaban acciones que podían generar graves perjuicios en la salud de los menores de edad –plantearon a partir de ese texto, que no fue difundido aún–. Teniendo en cuenta que el deber del Gobierno nacional es promover el bienestar general y garantizar la protección de los niños, se ha decidido avanzar con esta medida evitando la configuración de situaciones que puedan vulnerar sus derechos fundamentales.
El decreto, que deroga el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género, reemplazará el artículo 11 sobre el derecho al libre desarrollo personal. El nuevo texto elimina el párrafo sobre los menores de 18, que hacía referencia a la necesidad de contar con la autorización de los padres o un adulto a cargo y la conformidad del menor, de acuerdo con el principio de capacidad progresiva, la asistencia de un abogado y, si los adultos no prestaran conformidad, la posibilidad de recurrir por vía judicial.
Ese artículo quedaría con la referencia solo a los mayores de edad que quieran “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
El texto también mantendría que, “para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial”. En esos casos, se continuaría requiriendo solamente el consentimiento informado de la persona.
Lo que se elimina, también, es la mención a que los hospitales y centros del sistema privado y obras sociales debían garantizar las prestaciones asociadas en el PMO. Quedará por ver cómo las coberturas afrontan este cambio. Pero lo cierto es que, al salir del PMO, cae toda obligación para los financiadores, entre los que también está el Estado.
Explicaron, además, que los insumos que adquiría el Estado los distribuían a las 24 jurisdicciones, además de a cuatro hospitales nacionales. En un detalle proporcionado a LA NACION para el período que va entre enero de 2020 y diciembre de 2023, Salud envió 548.662 tratamientos de hormonización por un monto equivalente a $848.365.342,89. El año pasado, según confirmaron, esa cartera no incluyó en sus compras esas terapias.